Micelio
Auto11 de abril de 2018

A- de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Pablo Arrieta Hernandez Y Otros·Demandado Agencia Nacional De Tierras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Laboral de Oralidad del Circuito de Chiriguaná (Cesar) y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta (Magdalena).

La controversia se generó por las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos judiciales involucrados respecto del factor territorial.

Considera la Corte que el juzgado del municipio de Chiriguaná es la única autoridad competente para tramitar la acción de tutela interpuesta y por ello decide enviarle el expediente para que de forma inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 04 de diciembre de 2017 proferido por el Juzgado Laboral de Oralidad del Circuito de Chiriguana-Cesar-, dentro de la accion de tutela formulada por Pablo Arrieta Hernandez y otros13, en contra de la Agencia Nacional de Tierras.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3274, que contiene la accion de tutela presentada por por Pablo Arrieta Hernandez y otros14, al Juzgado Laboral de Oralidad del Circuito de Chiriguana-Cesar-, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a los accionantes y al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Santa Marta -Magdalena, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.